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Propiedad Intelectual


La propiedad intelectual

Área informativa del Ministerio de Cultura sobre qué es la Propiedad Intelectual.

Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. [PDF 326,48 kB]

Documento publicado en el BOE núm. 162, Sábado 8 de julio de 2006, de la Ley 23/2006 por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.


Comentarios

 

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miércoles 30 de abril de 2008 / 14:20:03

He encontrado esto: La tasa actual española por un CD virgen es de 0,21 euros, una cifra muy superior a la mayoría de los países excepto Francia. El DVD virgen tiene aquí un impuesto de 0,60 euros, más del triple que en Alemania y el doble que en Portugal. En el caso de los reproductores mp3, el cálculo es provisional, pero, según las cifras que se barajan en las negociaciones, el canon español supera al alemán y al francés en todos los tramos y se dispara a partir de los equipos con 4 Gb de capacidad. En España, Asimelec, que agrupa a los principales fabricantes de electrónica, señala que el canon debería suponer, como máximo, entre el 3 y el 5 por ciento del precio de cualquier dispositivo o soporte. En productos como los discos con formato CD y DVD, la tasa vigente representa en torno al 60 por ciento del precio de venta al público. La existencia del canon no es universal en Europa ni fuera de ella. Inglaterra e Irlanda no lo aplican, como tampoco lo hacen Luxemburgo, Chipre y Malta. Ni EE. UU., por citar un referente global. En Polonia y Grecia, el canon es un porcentaje del precio de venta del producto, mientras que en la mayoría de los países es una cantidad fija en función de la capacidad. Las cifras del impuesto son diferentes en todas partes, y hay países que gravan más unos soportes que otros, sin causas técnicas que lo justifiquen. Un saludo

martes 29 de abril de 2008 / 13:20:02

María no sabría responderte al canon de los países, pero si sé por ejemplo que en Noruega que como sabes es una país muy avanzado en cuestiones sociales, el canon lo pago el estado. Saludos

martes 15 de abril de 2008 / 20:20:03

Hola, Mi duda es que en base a qué en unos paises es más alto el cánon que en otros. He leído un artículo que muestra que el que se impone en España es de los más altos tan solo superado por Francia. A que se debe esto? Y porqué hay paises que no aplican cánon como Inglaterra,Irlanda o Luxemburgo? Gracias

jueves 10 de abril de 2008 / 14:00:05

Hola Carles, intento explicarte un poco. Efectivamebnte hay mucha discusión y confusión sobre la copia privada y el canon. El canon siempre ha existido, siempre se ha pagado. Desde que hace muchos años ya se grababa en las cintas vírgenes. El canon no es más que una compensación a la copia privada (en el entorno doméstico) y al lucro cesante que deja de percibir un autor por estas copias que realizamos para los amigos, para el coche,etc... siempre en el ámbito doméstico. En mi opinión, la confusión ha venido marcada por la piratería y el canon que nada tiene que ver. El canon nunca ha sido una medida compensatoria al problema de la piratería. Como te comento anteriormente el canon existe desde hace muchos años. Antes de que la piratería existiera tal y como la conocemos hoy. Espero, al menos, aclararte un poco las dudas,

jueves 10 de abril de 2008 / 14:00:03

Hola María: Te puedo decirlo siguiente:Según las normativas, son actos de comunicación pública: a) Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento. b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales. c) La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. e) La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono. f) La retransmisión (...) por entidad distinta de la de origen, de la obra radiodifundida. Además hay que conocer y diferenciar lo siguiente: dependiendo de las características del local, se emitirá un tipo de licencia u otro en función del uso que se haga del repertorio de obras registradas: 1) Uso de carácter principal El uso del repertorio musical es imprescindible para el funcionamiento del local. Ej.: las discotecas. 2) Uso de carácter necesario = El uso del repertorio musical es un complemento necesario para el normal funcionamiento del local, de tal manera que de no existir esta ambientación, no se ofrecería el tipo de prestaciones que el público espera encontrar. Ej.: disco-pubs o disco-bares. 3) Uso de carácter secundario e incidental = la amenización con repertorio SGAE no forma parte de la oferta normal del local, pero la complementa ofreciendo así más servicio al cliente. Ej.: bar con aparato de TV. No sé si contesto a tus dudas, Saludos a todos

jueves 10 de abril de 2008 / 13:00:06

Hola María... pues parece q sí... Aquí te dejo como puedes aclararte mejor... Un saludo http://www.tarifas-generales-sgae.es/es/comunicacion-publica/discotecas

jueves 10 de abril de 2008 / 12:00:04

Hola, Siempre que se reproduzca musica hay que pagar por ello? En un local,discoteca,etc,etc...

martes 8 de abril de 2008 / 17:40:02

Creo que en todos los paises europeos existen leyes de propiedad intelectual que protegen los intereses de los creadores y me parece incomprensible esta polemica impulsada por la industria que paga en otros paises lo que no se quiere pagar en España ¿por que será?

martes 8 de abril de 2008 / 12:40:02

Parece que ni unos ni otros aclaran nada...

lunes 7 de abril de 2008 / 10:40:02

Hola, Pues parece que no hay otra alternativa, como tampoco una explicación clara y detallada de la relación entre copia privada y cánon. Quien y cuando empezará a clarificar un poco las cosas? Salu2

lunes 7 de abril de 2008 / 10:40:02

Enhorabuena por la pagina tiene cosas interesantes. Quien la gestiona?

jueves 3 de abril de 2008 / 15:20:02

Hola a todos, Bien, lo que no entiendo es ya que todo se está politizando tanto porqué el canon se justifica en base a la copia privada... No hay otra alternativa que haga que la gente esté más conforme? Saludos

viernes 22 de febrero de 2008 / 15:00:02

Lo que me parece fatal es que se esté haciendo campaña política con este tema. Se confunde más aún. Saludos

martes 12 de febrero de 2008 / 17:40:01

Está claro que algo se ha hecho mal pero no por ello debemos justificar cosas que son injustificables. Un saludo

jueves 7 de febrero de 2008 / 9:20:01

Estoy de acuerdo con el comentario anteriore de diferenciar Propiedad Intelectual y canon. La parte no puede ser el todo. Pero tb hay que reconocer que algo se ha hecho mal cuando existe este debate tan en contra. Un saludo

martes 5 de febrero de 2008 / 18:40:02

Estimados Srs. primero felicitarles por la estupenda página que han realizado, creo que será de gran utilidad para los padres y los profesionales que buscan información. Sobre el tema de debate de la Propiedad Intelectual creo que es injusto que todo se centre en el canon. Vivimos en una sociedad del bienestar y de alguna manera u otra todos pagamos para mantenerla. A mí, me descuentan todos los meses de mi nómina unas partidas monestarias destinadas entre otras cosas a favorecer a los colectivos más desfavorecidos como pueda ser el de los parados. Es una cuestión de solidaridad que todos debemos entender y apoyar.



 
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