Libertad de expresión: todo tiene un límite
Muchos periodicos digitales permiten hacer comentarios a las noticias, sin embargo al poco tiempo son borrados sin dar argumentación alguna (simplemente porque a quien está en la redacción no le gusta lo que dice el lector). En otras ocasiones se permiten comentarios injuriosos, vejatorios y denigrantes contra personas publicas o contra otros internautas (especialmente si ideológicamente no coincide con la línea editorial del periódico). ¿Que grado de responsabilidad puede tener un diario digital tanto en esta actividad censora como permisiva?
El uso –y en ocasiones abuso- de la libertad de expresión en Internet es un tema que ha generado diversas consultas al Abogado del Navegante.
Hoy analizaremos el tratamiento legal en España de los comentarios publicados en diarios digitales por parte de los propios usuarios, y el grado de responsabilidad del medio en que se publican.
Leyes del siglo XX para el mundo del siglo XXI
A la hora de analizar estas cuestiones, debemos diferenciar, de un lado, entre medios tradicionales y digitales, y de otro, entre responsabilidad penal y responsabilidad civil.
El Código Penal determina en su artículo 30 que en los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos se responderá de forma escalonada: en primer lugar los redactores, en defecto de éstos los directores de la publicación o programa, seguidos por los editores, y finalizando por los grabadores, reproductores o impresores. Cuando no puede perseguirse al que aparece en el primer lugar de la escala, se persigue al siguiente, y así sucesivamente.
En el ámbito civil, sigue en vigor la vetusta Ley 14/1966, de Prensa e Imprenta, en todo aquello no derogado expresamente por la normativa posterior a 1975 y por la sentencia 52/1983 del Tribunal Constitucional. La Constitución, la Ley 62/1978, de Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales de la Persona, así como la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del Derecho de rectificación, han ido recortando sucesivamente el articulado original de la Ley de Prensa, que no obstante se mantiene en vigor en lo relativo a la responsabilidad civil.
Así, en virtud del artículo 65.2 de esta arcaica norma, la responsabilidad civil por actos u omisiones ilícitos, no punibles, será exigible a los autores, directores, editores, impresores, así como, en el caso de impresos extranjeros, a sus importadores o distribuidores.
Existe un debate abierto entre los juristas acerca de la aplicabilidad de las normas expuestas en el ámbito de Internet. Así, determinados autores sostienen que la regulación penal de los medios 'mecánicos' no es trasladable a Internet, por ser un medio 'electrónico'. Otro tanto ocurre con la regulación civil, pensada para medios 'impresos'.
La normativa europea
Lo cierto es que, con independencia de las normas penales y civiles españolas, la Unión Europea aprobó una regulación que pretende fijar unas normas claras para todos los operadores que actúan en Internet, de forma que todos los participantes de este nuevo mercado actuaran bajo las mismas reglas de juego, es decir, que hubiera un régimen jurídico de atribución de responsabilidades en este ámbito armonizado a nivel europeo.
A este objetivo responde la Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, de la que trae causa la española Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE).
Tanto en la Directiva como en la ley española se regula la responsabilidad de los intermediarios, cuando almacenen o transmitan datos facilitados por los destinatarios del servicio, esto es, los propios internautas.
Hay que puntualizar aquí que no tiene el mismo tratamiento legal la edición de textos propios por el responsable de la web, que la publicación automática de textos remitidos por terceros. En el primer supuesto regirán las normas generales de responsabilidad, pero cuando se trate de comentarios, informaciones u opiniones publicadas por terceros, debería aplicarse el régimen de la Directiva de comercio electrónico, que establece que el prestador de servicios no podrá ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que:
— el prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, o de que,
— en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.
La LSSICE española dispone que se entenderá que el prestador de servicios tiene conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución.
¿In dubio, pro libertas? ¿Permitir o prohibir?
La consulta planteada al Abogado del Navegante tiene una doble vertiente: la responsabilidad por censurar comentarios y la responsabilidad por permitir comentarios ofensivos.
En el primer supuesto, debe indicarse que la legislación española sólo considera punible la censura cuando ésta es ejercida por un funcionario público. Cuando la ejercen particulares en sus propios medios de comunicación, estaríamos ante un concepto distinto, definido con el socorrido eufemismo de «línea editorial».
Por el contrario, cuando en un sitio web se permiten comentarios injuriosos, las personas o instituciones afectadas podrán dirigirse a los tribunales de justicia para exigir la retirada de dichos contenidos, estableciéndose por el órgano jurisdiccional competente si existe o no responsabilidad del medio de comunicación, a tenor de la normativa anteriormente mencionada.
Es sabido, en cualquier caso, que los conflictos entre la libertad de expresión y el derecho al honor provocan una gran litigiosidad. La resolución del tema no es ni mucho menos pacífica, de lo que dan fe los múltiples frentes abiertos en nuestros tribunales de justicia.
El pasado día 12 de marzo se celebró el Día Mundial por la Libertad en Internet, un buen momento para reflexionar sobre la responsabilidad de los ciudadanos europeos, privilegiados habitantes de una isla de libertad en un mundo azotado por la censura. A la hora de definir lo que se puede decir, o no, en el mundo del siglo XXI, siempre es bueno recordar una de las voces más lúcidas del siglo XX. La de aquel hombre que dejó escrito en el prólogo de 'Rebelión en la Granja' -titulado precisamente 'La libertad de prensa'- estas inmortales palabras: "Si la libertad significa algo, es el derecho de decirles a los demás lo que no quieren oír"
CARLOS SÁNCHEZ-ALMEIDA
El Mundo
http://www.elmundo.es
18 Marzo 2008
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